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viernes, 25 de noviembre de 2011

REGLAMENTO DE RÉGIMEN SANCIONADOR


Constituye infracción y genera responsabilidad administrativa yoda acción u omisión que suponga incumplimiento de lo preceptuado en este Reglamento, sin perjuicio de la que fuera exigible en superior vía administrativa así como en vía penal o civil.

Las infracciones administrativas cometidas contra las normas establecidas por la Sociedad de Pescadores de Torremocha, se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.

      a) Las infracciones leves** serán sancionadas con multa de 60€ y 1 fin de semana sin pescar.

      Son leves:

1.      Pescar siendo poseedor del permiso de pesca válido, pero no presentarlo cuando sea requerido para ello por personal de Guardería o por cualquier socio.

2.      Navegar con lanchas o embarcaciones de recreo en aquellas zonas en que esté prohibido hacerlo.

3.      Bañarse o lavar objetos o vehículos en los cursos o masas de agua donde esté prohibido hacerlo.

4.      No guardar la distancia mínima entre pescadores si la misma ha sido requerida por alguno de ellos.

5.      Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo, sin contar con autorización del órgano competente en materia de pesca.

b) Las infracciones menos graves** serán sancionadas con multa de 90€ y 2 fines de semana sin pescar o bien la expulsión de la Sociedad durante 1 mes.

Son menos graves:

1.       Pescar sin permiso.

2.   Pescar simultáneamente con más cañas de las permitidas en las normas establecidas por esta Sociedad.

3.   Pescar utilizando artes o medios prohibidos por estas Normas o por la Ley.

4.   Pescar en época de veda o día inhábil.

5.   Pescar utilizando como cebo, cebos no autorizados.

6.   Pescar a mano.

7. Apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar a los peces y  facilitar su captura.

8.  Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, basuras o desperdicios, así como residuos sólidos o líquidos.

9.  No colocar, cuando sea preceptivo, rejillas o no conservar en buen estado las instalaciones con fines de protección de la riqueza piscícola o quitar los precintos de las mismas.

10. Entorpecer o dificultar las servidumbres de paso establecidas en beneficio de los pescadores.

11. Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas.

12. Dañar, destruir, colocar indebidamente o quitar los signos, carteles o señales que indiquen el régimen piscícola de las aguas.

13. Negarse a mostrar el contenido de los morrales o cestos, así como los aparejos y artes empleados en la pesca, cuando lo requiera cualquier socio y demás personas autorizadas por la Sociedad para cumplir los fines de vigilancia de la pesca.

14. Solicitar licencia de pesca estando suspendido o inhabilitado para obtenerla por sentencia judicial o resolución administrativa firme.

15. Pescar en zonas vedadas o donde esté prohibido hacerlo.

16. Desde la señalización por parte de la Sociedad o entidad autorizada para la celebración del concurso, hasta la finalización del mismo, realizar en la zona señalizada cualquier actividad que pueda alterar artificialmente los aprovechamientos piscícolas.

17. Cuando el permiso de pesca sea anulado o suspendido por tiempo determinado como consecuencia de resolución administrativa y el titular de la misma se niegue a hacer entrega del documento acreditativo al órgano competente en materia de pesca (Junta Directiva de la Sociedad).

      c) Las infracciones graves** serán sancionadas con multa de 150€ y 1 mes sin pescar o las expulsión de la Sociedad por unas duración de 1 temporada.

      Son graves:

1.   Destruir o dañar intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la pesca.

2.  La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades o sus agentes en sus funciones de inspección y control.

3.   Sobrepasar el número de capturas fijado para las piezas de pesca, así como infringir las disposiciones especiales dictadas por el órgano competente en materia de pesca para determinados tramos o masas de agua.

4.  No restituir inmediatamente a las aguas los peces de dimensiones inferiores a las establecidas en las normas de esta Sociedad y en cualquier caso a la Ley de Pesca de Extremadura o conservarlos en cestos, morrales o al alcance inmediato del pescador, excepto en los concursos de pesca debidamente autorizados.

5.   Construir barreras de piedras o de otros materiales, estacados, empalizadas, atajos, cañeras, cañales, cañizales o pesqueras, con fines directos o indirectos de pesca, así como colocar en los cauces artefactos destinados a este fin.

6.   Pescar teniendo retirado el permiso de la Sociedad o estando privado de obtenerlo por resolución administrativa firme o por sentencia judicial.

     d) Las infracciones muy graves** serán sancionadas con multa de 300€ y expulsión automática de la Sociedad por tiempo no inferior a 3 temporadas.

     Son muy graves:

1.  Introducir en las aguas cualquier clase de peces o cangrejos de cualquier especie, sin la preceptiva autorización del órganos competente en materia de pesca (Junta Directiva).

2.  Pescar con red o trasmallo sin autorización.

3.  Pescar con gralitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

4.  Pescar con tridentes, grampines, arpones, fitoras, gamos, garras, garfios, así como utilizar armas de aire comprimido o de fuego.

5.  Pescar haciendo uso no autorizado de aparatos electrocutantes o paralizantes o haciendo uso de fuentes luminosas artificiales.

6.  El empleo de dinamita, materiales explosivos o sustancias químicas que al contacto con el agua produzcan explosión.

7.  La utilización de sustancias venenosas para los peces o desoxigenadotas de las guas y de sustancias paralizantes, atrayentes o repelentes.

8.  Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, residuos industriales o tóxicos y peligrosos.

9.   Incorporar a las aguas o sus álveos arcillas, áridos, escombros, limos, residuos industriales o cualquier otra clase de sustancias que produzcan enturbiamiento o que alteren las condiciones hidrobiológicas de las aguas con daño a los recursos pesqueros.

10. Alterar los cauces, márgenes o servidumbres, descomponer los pedregales del fondo, destruir la vegetación acuática y la del as orillas y márgenes, extraer áridos o grava, salvo que se cuente con autorización emitida por el órgano competente en materia de pesca.
 
La ordenación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se realizará por el órgano competente en materia de pesca, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.

Graduación de las Sanciones:

Para la gradación de la sanción aplicable se considerarán los siguientes criterios:

a)      La intencionalidad.
b)      El daño o perjuicio producido a la riqueza piscícola o a su hábitat.
c)      La repercusión y trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable.
d)      El ánimo de lucro o beneficio obtenido.
e)      La reincidencia.
f)        La agrupación u organización para cometerla infiltración.

Operará la reincidencia por comisión, en el período de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
En tal caso, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en el 50% de su cuantía. Cuando dentro de ese año se cometa una tercera o sucesiva infracción, el incremento se elevará al 100%.

En cualquier caso, el importe resultante de cada sanción no podrá exceder del grado máximo fijado para las infracciones muy graves.

En ningún caso la comisión de las infracciones tipificadas en este Reglamento podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
A tal efecto, reglamentariamente se adoptarán las medidas oportunas.

La Junta Directiva de la Sociedad podrá actualizar el importe de las multas previstas en los artículos anteriores teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios a Consumo.

Toda infracción administrativa tipificada en este Reglamento llevará condigo la ocupación de la pesca, en el caso de ocupación de pesca viva, el agente denunciante adoptará las medidas precisas para su depósito en lugar idóneo o la devolverá a las aguas en el supuesto de que estime que pueda continuar con vida.

Prescripción de las Infracciones y de las Sanciones

1.   Las infracciones leves prescribirán a los dos meses; las menos graves, a los seis meses; las graves, al año; y las muy graves, a los cuatro años.

2.   El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción se reanudará si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3.   Las sanciones leves prescribirán a los dos meses; las menos graves, a los seis meses; las graves, al año; y las muy graves, a los cuatro años.

4.   El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se adquiera firmeza la resolución por la que se haya impuesto la sanción.

Se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se reanudará si tal procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa imputable al infractor.







** El cumplimiento de las sanciones en las que venga aparejada la medida cautelar de la suspensión para poder pescar así como la expulsión temporal de la Sociedad se hará efectiva inmediatamente después se dicte resolución sancionadora; de acabar la temporada sin cumplir la totalidad de la sanción se prorrogará a la temporada siguiente.


Hasta que el pescador infractor no haya abonado el importe de la multa impuesta por la Junta Directiva no podrá pescar aunque haya cumplido la medida cautelar de suspensión sin poder pescar.


















NOTA: Se entiende 1 temporada por 4 meses.

1 comentario:

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